En Ecuador están obligados a llevar contabilidad, todas las personas nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas, que operen con un capital propio y que al inicio de sus actividades económicas o al 1ro de Enero de cada ejercicio impositivo, cumplan las siguientes condiciones:
En estos casos están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y la firma de un contador legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.
Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo, deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.
Nueva actualización Sistema de pedido al SRI bajo demanda
Facturación Electrónica Ecuador. Cumple con la disposición del SRI
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